La OFAC renueva licencia que autoriza a Conviasa a operar vuelos de repatriación de venezolanos

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La Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de EE.UU. emitió la Licencia General 45B de Venezuela, «Autorizando Ciertas Transacciones de Repatriación que Involucran al Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servicios Aéreos, S.A.».

– (a) Salvo lo dispuesto en el párrafo (b) de esta licencia general, todas las transacciones ordinariamente incidentales y necesarias para la repatriación de nacionales venezolanos desde jurisdicciones no estadounidenses en el Hemisferio Occidental a Venezuela, y que sean exclusivamente para los fines de dicha repatriación, en las que participe Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servicios Aéreos, S. A. (Conviasa), o cualquier entidad en la que Conviasa posea, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o superior, que estén prohibidas por la Orden Ejecutiva 13850, modificada por la O.E. 13857, o la O.E. 13884, incorporadas cada una de ellas al Reglamento de Sanciones contra Venezuela, 31 CFR parte 591 (el VSR), están autorizadas.

– Nota al párrafo

(a). La autorización del párrafo (a) de esta licencia general incluye las transacciones para el mantenimiento (incluida la reparación) de la aeronave que se utiliza para dichos vuelos de repatriación.

– (b) Esta licencia general no autoriza ninguna transacción prohibida por el VSR, incluyendo cualquier transacción que involucre a cualquier persona bloqueada de conformidad con el VSR que no sean las personas bloqueadas descritas en el párrafo (a) de esta licencia general, las personas del Gobierno de Venezuela bloqueadas únicamente de conformidad con la O.E. 13884, el Banco Central de Venezuela, o el Banco de Venezuela SA Banco Universal.

– (c) A partir del 29 de febrero de 2024, la Licencia General No. 45A, con fecha 16 de noviembre de 2023, es reemplazada y sustituida en su totalidad por esta Licencia General No. 45B.

– Nota a la Licencia General nº 45B.

Nada de lo dispuesto en esta licencia general exime a ninguna persona del cumplimiento de cualquier otra ley federal o requisito de otros organismos federales, incluidos los requisitos de concesión de licencias de exportación, reexportación y transferencia (dentro del país) mantenidos por la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio en virtud del Reglamento de Administración de Exportaciones, 15 CFR, partes 730 y 730, respectivamente. 15 CFR partes 730-774.

Tomado de :Albertonews.com

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