La situación que están pasando los venezolanos con el tema de los registros, las notarías y, últimamente con la obligatoriedad del registro de los extranjeros que quieran realizar alguna gestión ante esos entes es ciertamente una calamidad, no solo por lo engorroso, sino desde el punto de vista económico, social y hasta de violación de derechos humanos.
Ante la cantidad de denuncias y solicitudes de asesorías para confrontar esta situación, el Consejo Nacional del Comercio y los Servicios, en la persona de Tiziana Polesel reunió a Leonardo Luis Palacios, presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas; Enrique Madureri, presidente de la Cámara Venezolana de la Industria de la Construcción y a Roberto Orta, presidente la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, sectores muy afectados por la implantación de este registro de extranjeros y por lo complicados que se han vuelto los registros y las notarías.
Además de la difícil circunstancia que se venía confrontando en registros y notarías, en agosto de 2022, el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Saren, implantó el Registro para Extranjeros, en el que el ciudadano extranjero debe llenar un formulario a través de la web del Saren y el organismo, por la misma vía, lo habilita para la firma de cualquier tipo de documentos ante cualquier registro o notaría.
El grupo de empresarios, presentes en la rueda de prensa coincidió en que la actuación del servicio de registros y notarías viola los derechos humanos de las personas naturales y jurídicas, a las cuales los tratados internacionales en la materia les extienden su uso y goce. La esencia universal, progresiva, interdependiente, imprescriptible y la obligación de preservarlos son marginadas por la actuación de los registros y notarías.
Leonardo Luis Palacios, presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas sostuvo que el sistema de registro y notarías es un servicio público tendiente a garantizar la seguridad jurídica y, por consiguiente, está condicionado a los principios de juridicidad que impone que toda actuación se someta al ordenamiento jurídico y no a la abierta discrecionalidad de los funcionarios. “Debe respetar y garantizar los derechos de los usuarios”.
“Los retardos indebidos, los rechazos irracionales, la existencia de formalidades no previstas en el ordenamiento jurídico atenta contra los derechos fundamentales de propiedad y disposición de elementos patrimoniales, que lo concretan”.
Agregó que no se puede dejar a un lado, el cobro excesivo, confiscatorio y discrecional de los derechos de registros por protocolización de documentos varios, esenciales para la certidumbre de las operaciones de los empresarios, uso y goce de los derechos fundamentales y la realización fluida de la intermediación financiera. “Circunstancia ésta, que conjuntamente con las habilitaciones indebidas y atípicas hace de los derechos y tasas, expresiones de tributación confiscatorias”.
Por su parte, el presidente de la Cámara Venezolana de la Construcción, Enrique Madureri comentó que en la Ley de Registros y Notarías se incorporó el tabulador en el que se indexan las tarifas con el petro. “Es muy complicado, por cuanto hay más de 200 renglones de tarifas y por cada concepto agregan un costo adicional en el cálculo de la planilla, en la que se aplica la discrecionalidad del funcionario”. Citó el ejemplo de una tarifa de Asamblea de Accionistas de una empresa, en la que se aplica un porcentaje adicional por cada uno de los puntos que se tratan: de aprobación de Estados Financieros, balances, porcentaje por aumento de capital, por ratificación de la junta directiva, por comisario, por número de páginas, etc.
La Cámara Inmobiliaria de Venezuela, señaló su presidente Roberto Orta, realizó una encuesta a más de 700 profesionales inmobiliarios, de los cuales, 65,8 por ciento ha tenido negociaciones inmobiliarias en la que están involucrados extranjeros. El 77,8 por ciento de esas operaciones es referido a negocios inmobiliarios de compraventa en registros públicos inmobiliarios.
El 60,7 por ciento de los extranjeros registrados no ha recibido respuesta y sus firmas se encuentran paralizadas y el 51,7 por ciento tiene entre uno y tres meses esperando respuesta por parte del organismo.
Apunto el presidente de la Cámara Inmobiliaria, que en la reforma de la Ley de Registro Público, de diciembre de 2021, el artículo 83 establece en su ordinal 7, que el derecho de procesamiento de documentos de ventas, bienes inmuebles y otros derechos para la constitución de sociedades en su ordinal C: “Mas de mil unidades petro (1.001 PTR) en adelante el 2 por ciento”. Es decir, se establece como máximo, el 2 por ciento, calculado sobre el precio de venta del inmueble.
Sin embargo, en la encuesta realizada por la Cámara Inmobiliaria de Venezuela se reveló que en la realidad el cálculo de los aranceles oscila entre un 5 y un 40 por ciento del precio de venta, lo cual constituye un obstáculo y, en muchas oportunidades, impagables.
Tiziana Polesel en su condición de presidente de Consecomercio expresó que quienes le habían antecedido en la palabra eran dolientes y testigos directos. “Además de las adversidades que confrontan el mercado inmobiliario y la construcción, con estas medidas, contrarias al interés general, sus negocios están siendo afectados. Por una parte, -dijo-, si tienen que esperar tres o cuatro meses para lograr sus firmas, bien por el registro de extranjeros, como por las sumas, que arbitrariamente, colocan los funcionarios gubernamentales, vista la ausencia de créditos bancarios y la capacidad de compra limitada que existe en la actualidad, los usuarios se convierten en víctimas”.
Polesel pidió la revisión de la política de cálculos y el estricto cumplimiento de lo establecido en la Ley de Registros y Notarías, a los efectos de que los usuarios paguen como máximo, el 2 por ciento del precio de compra del inmueble.
En cuanto al Registro de Extranjeros pidió que se considerara su eliminación, por cuanto como han señalado sus antecesores en la palabra, “la universalidad se ve afectada cuando se somete a los extranjeros a tratos discriminatorios referidos a exigencias extensas de documentación, retrasos indebidos e injustificables, lo cual viola los principios de celeridad, no discriminación y transparencia exigidos por el artículo 131 de la Constitución de la República”.
“Perdimos la oportunidad de tener una Ley de Notarías y Registros moderna, con tecnología digital y firmas no presenciales como hacen en algunos de nuestros países hermanos. Cuando todos en el mundo están en la digitalización con firmas online y documentos en la nube, complicamos y encarecemos el sistema antiguo”.
Nota de prensa
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