Regulan la circulación de vehículos de carga pesada en el país

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El viceministro de Transporte, Claudio Farías, informó sobre la Gaceta Oficial Número 42.425, la cual establece los horarios regulatorios para la circulación de vehículos de carga pesada en el país.

Farías compartió el documento, con fecha del 25 de julio del año 2022, a través de una publicación en la red social Twitter.

De acuerdo con la resolución, los vehículos de carga pesada deberán regirse por horarios para circular en el territorio nacional. La medida se impuso «por seguridad vial, y con la finalidad de disminuir los riesgos de accidentes y el congestionamiento de tránsito».

En el primer artículo de la Gaceta se establece que se “prohíbe la circulación de vehículos de carga con peso bruto vehicular igual o superior a los 3.500 kilogramos”. De igual manera se insta a las personas naturales y jurídicas, propietarias y conductores de vehículos dedicados al “transporte terrestre de carga”, a cumplir con los horarios establecidos.

La circulación estará restringida desde las 6:00  de la mañana, hasta las 9:00. Asimismo, se prohíbe el tránsito de estos vehículos desde las 5:00 de la tarde, hasta las 7:00. Los horarios se impondrán de lunes a viernes para acceder al área metropolitana de Caracas, según lo escrito en la Gaceta.

Mientras que la limitación será desde la 1:00 de la mañana los días domingos y feriados, hasta la 1:00 de la mañana del día siguiente no laborable.

Texto e imagen de 2001.

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