El Instituto Nacional de Transporte Terrestrereactivo el operativo “Ponte al Día con tu Vehículo” en sus oficinas regionales desde las 8 am hasta la 1 pm, durante las semanas flexibles, con el fin de garantizar la legalidad y la actualización del Registro Nacional de Vehículos, llevando al pueblo un servicio de calidad y facilitar a los usuarios la regularización de la documentación de sus vehículos.
Esta actividad es un trabajo mancomunado de instituciones del Estado: la Policía Nacional Bolivariana (PNB), el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (CICPC), la Defensa Pública y el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, se unen en un solo circuito para brindar sus servicios al pueblo.
El INTT en este operativo permite el registro de vehículos que no poseen la documentación completa. En estos casos, y en aras de contribuir a la simplificación de trámites, los usuarios podrán realizar el registro ante el INTT, según lo estipulado en la providencia Nº 028-2018, publicada en la Gaceta Oficial 41.469 de fecha 28 de agosto de 2018, que reza en su Artículo 2 que “El Instituto Nacional de Transporte Terrestre sólo tramitará conforme a la presente providencia administrativa, el registro de un vehículo a motor previa consignación y verificación de cualquiera de los documentos que acredite la adquisición del mismo tales como:
- Certificado de origen, factura o documento de compra proveniente de un fabricante, ensamblador o concesionario de vehículos.
- Documentos de importación, planilla de liquidación de los derechos correspondientes, certificado de título, primera y segunda revisión de vehículos a motor importado.
- Resguardo Aduanero de la Guardia Nacional Bolivariana, o cualquier otro documento en original válido que acredite la adquisición del mismo.
- Declaración jurada debidamente autenticada, la cual contenga una descripción clara, inteligible de la procedencia y forma de adquisición de dicho vehículo.
- Experticia de verificación legal de vehículo. Este requisito es de obligatorio cumplimiento en todos los casos.
- Si la solicitud se realiza a través de apoderado, consignar el documento que así lo acredite.
- Cualquier otro documento que en forma fehaciente demuestre la adquisición del vehículo a motor.
Es importante resaltar que los vehículos a motor registrados bajo la forma de Declaración Jurada, que contempla esta providencia, no podrán ser vendidos en un lapso no menor a dos años.
Texto e imagen de El Impulso.
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