La Sentencia N° 078 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 07 de Julio de 2020, destinada a proteger la economía nacional contra la extralimitación en el uso de la potestad tributaria ha desatado voracidad fiscal a nivel municipal, según el experto tributario Héctor Orochena
Destaca que las municipales aumentaron las alícuotas impositivas aplicables a las actividades económicas por encima de las alícuotas existentes en las ordenanzas anteriores, cuando “LA REGLA DE ORO» para evitar que la voracidad fiscal continuara creciendo, era que a pesar del rango mínimo y máximo establecido en el Acuerdo, ninguna de las nuevas alícuotas debía ser mayor a las existentes”.
Orochena considera que el uso del Petro como unidad de medida para el mínimo tributable y el régimen sancionatorio exponenció de forma tal los montos a pagar respecto a los anteriores que la Voracidad Fiscal municipal llega a límites insostenibles.
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“Es necesario destacar lo contradictorio que resulta este punto acordado y la clara prevalencia de lo político sobre la verdadera necesidad económica del país, toda vez que si la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica prohibió el uso de las monedas extranjeras por el caso del Municipio Chacao, resulta incomprensible que el CBA haya propuesto al Petro como unidad de cuenta, sabiendo que su valor se determina según la cotización directa de esta moneda, por tanto, establecer el régimen sancionatorio en dólares o en Petro produce exactamente el mismo efecto, y más incomprensible fue el hecho de que la -TSJ lo acepta y lo válida en la Sentencia 118, desconociendo la esencia misma de los postulados tributarios contenidos en el Artículo 316 de nuestra Constitución y los mismos argumentos esgrimidos en la sentencia N° 078”, explicó.
El experto en servicios tributarios sostienen que no se han abordado temas de verdadera armonización tributaria, tal es el caso de la doble o múltiple imposición económica causada por la proliferación de la figura de los agentes de retención en varios municipios del país, no sólo por el hecho que imponen la obligación a sus contribuyentes de retener a proveedores no domiciliados en su jurisdicción municipal sino también de retener a prestadores de servicios cuyas actividades califican como civiles y por tanto no sujetos a la tributación municipal.
Otro de los aspectos no considerados por las municipalidades, ni siquiera por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es lo relativo a todo el ordenamiento jurídico contenido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), entre los cuales podemos mencionar el hecho de imponer la figura de las declaraciones y pago del ISAE por períodos mensuales, en total ignorancia o desconocimiento de lo señalado en el Artículo 205 de la mencionada Ley.
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“Hasta ahora se desconoce el papel que juega o jugará el llamado Consejo Bolivariano de Alcaldes (CBA), más allá de ser una instancia política sin atribuciones jurídicamente establecidas para regular el sistema tributario municipal”, explica Orochena.
En estos momentos, sostiene, se observa un aumento desmedido del costo del Aseo Urbano a niveles incomprensibles y el condicionamiento del pago obligatorio para poder estar el día con el ISAE y obtener la solvencia.
A su juicio, también se obvió la necesaria consulta al comodín Pueblo, invocado y citado a conveniencia por las autoridades gubernamentales pero ignorado al momento de la definición de políticas públicas relacionadas con temas tributarios, y específicamente a la comunidad municipal, entendida ésta como las organizaciones gremiales y empresariales locales, tal como está claramente señalado en los Artículos 1, 2, 54, 95, 259 y 266 de la LOPPM, sobre un tema que atañe no sólo a comerciantes y empresarios, sino a toda la sociedad en general, toda vez que el Impuesto sobre Propiedad Inmobiliaria afectará significativamente a las Personas Naturales, de la misma forma que está afectando incremento del costo del aseo urbano.
“Al parecer el único camino a seguir de parte de los afectados por estas medidas tributarias que amenazan la supervivencia de muchas empresas y emprendimientos, es que la sociedad civil organizada emprenda acciones legales contra cada ordenanza municipal que haya sido puesta en vigencia sin cumplir con los extremos legales claramente establecidos en nuestro ordenamiento jurídico y además desconociendo el espíritu propósito y razón de la Sentencia N° 078 que, como hemos dicho antes, dio inicio a todo este proceso de desarmonización tributaria municipal”, concluyó Héctor Orochena.
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