La Sudeban a través de la Circular SIB-DSB-CJ-OD-06524 de fecha 20 de noviembre de 2020, instruye al sector bancario nacional implementar medidas para fortalecer los procedimientos, mecanismos y sistemas tecnológicos que permitan monitorear todas las operaciones de negocios o financieras llevadas a cabo por las organizaciones sin fines de lucro.
Esto con el propósito de identificar a las personas naturales o jurídicas que reciben o envían fondos desde o hacia esas organizaciones y de este modo detectar operaciones inusuales o actividades sospechosas de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPADM).
Tome Nota: Sudeban prohíbe el uso de la tarjeta Todo Ticket Professional Benefits
De igual manera, las instituciones bancarias deberán realizar la evaluación y seguimiento de la información financiera relacionada con las organizaciones sin fines de lucro, tanto nacionales como internacionales, que permita evidenciar la existencia de clientes que pudieran estar vinculados con actividades delictivas.
Esta medida de naturaleza prudencial obedece a lo establecido en el artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, numerales 14 y 26, así como a las instrucciones emanadas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UNIF) en su Circular UNIF-DDG-DSU-02575.
La Sudeban con estas acciones reitera su compromiso y labor de garantizar el funcionamiento de un sistema bancario sólido, transparente y confiable que contribuya con el desarrollo económico y social de la Nación, en concordancia con los lineamientos de nuestro Presidente Nicolás Maduro Moros.
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