Avex reiteró al BCV modificar el artículo 57 del Convenio Cambiario N°1

Cabe destacar que el artículo establece que los exportadores deben vender el 20% de sus divisas al Banco Central

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La Asociación Venezolana de Exportadores (Avex) reiteró este lunes 08 de julio su solicitud al Banco Central de Venezuela (BCV) de considerar la modificación del artículo 57 del Convenio Cambiario N°1.

Cabe destacar que el mentado artículo establece que las “personas naturales y jurídicas privadas, dedicadas a la exportación de bienes y servicios, podrán retener y administrar libremente hasta el ochenta por ciento del ingreso que perciban en divisas, en razón de las exportaciones realizadas, para atender gastos, pagos y cualquier otra erogación que deban realizar con ocasión de sus actividades, incluidas aquellas necesarias para  el cumplimiento de las obligaciones tributarias conforme a la normativa que rige la materia. El resto de las divisas serán vendidas al BCV, al tipo de cambio de compra”.

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Ante esto, se propone a la máxima entidad bancaria que el exportador privado retenga y administre libremente hasta el 100% de las divisas que obtenga por razón de exportaciones.

Destacaron que esto permitiría redundar en beneficio del fortalecimiento del sector exportador privado, con sus consiguientes impactos positivos sobre el mantenimiento del empleo en los sectores productivos de los bienes y servicios exportados.

Por otra parte, se apuntó que uno de los motivos que ha vuelto a hacer énfasis en esta solicitud es que el BCV fue incluido en la lista de Nacionales Especialmente Designados
por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América, en ejecución de lo previsto en la Orden Ejecutiva N° 13850, emitida por el Presidente de ese país en noviembre de 2018.

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