SENIAT publicó las normas para la Contribución Especial de Protección de Pensiones en la Gaceta Oficial

En la Gaceta Oficial N° 42.881, del 17 de mayo de 2024, se publicó una providencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que establece las normas para la declaración y pago de la contribución especial destinada a la «Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista».

El Superintendente del SENIAT, en uso de sus competencias según los artículos 7° y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del SENIAT (Gaceta Oficial N° 6.211 Extraordinario, 30 de diciembre de 2015), y en concordancia con la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista (Gaceta Oficial N° 6.806 Extraordinario, 8 de mayo de 2024), dictó la siguiente:

Providencia Administrativa que Establece las Normas para la Declaración y Pago de la Contribución Especial para la «Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista»

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Artículo 1: Las personas jurídicas y sociedades de personas, incluidas las irregulares, domiciliadas o no en la República, que realicen actividades económicas en el territorio nacional, deberán declarar y pagar la contribución especial por los pagos realizados a los trabajadores por concepto de salario y bonificaciones no salariales. Esto se hará de acuerdo al último dígito del Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), según el calendario establecido.

Artículo 2: Si los sueldos y bonificaciones no salariales se pagan en una moneda distinta a la de curso legal, se deberá convertir estos importes a bolívares usando el tipo de cambio oficial del Banco Central de Venezuela vigente al momento del pago.

Artículo 3: Los obligados al pago de la contribución especial deberán informar trimestralmente la cantidad de trabajadores activos en sus nóminas, conforme a las especificaciones técnicas del portal del SENIAT.

Artículo 4: El SENIAT podrá realizar procedimientos de verificación, fiscalización y determinación necesarios para asegurar el cumplimiento de esta ley.

Artículo 5: Para esta Providencia Administrativa, se entiende por portal fiscal la página web http://www.seniat.gob.ve, o cualquier otra que la sustituya.

Artículo 6: Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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