A partir del 26 de febrero de 2024, entrará en vigencia un decreto presidencial que exonera el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) en operaciones relacionadas con títulos de valores emitidos en moneda extranjera.
El Decreto Presidencial número 4.924, publicado en la Gaceta Oficial número 42.823 el 21 de febrero de 2024, establece la exoneración del IGTF para los débitos generados por la compra, venta y transferencia de la custodia de títulos de valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela (BCV).
La normativa también exime del impuesto a los débitos o retiros vinculados a la liquidación del capital o intereses de estos títulos, así como de los negociados a través de bolsas de valores y bolsas agrícolas, cuando se realizan en moneda distinta a la de curso legal en el país.
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El beneficio de exoneración tendrá una duración máxima de un año a partir de su entrada en vigencia. Los adquirientes deben presentar documentación específica ante los bancos y otras instituciones financieras, incluyendo un documento emitido por los intermediarios autorizados en bolsas de valores, una declaración jurada y la confirmación de la transferencia de los títulos.
Además, las bolsas de valores nacionales, la bolsa agrícola y los intermediarios bursátiles autorizados deben informar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) sobre las cuentas o billeteras utilizadas para estas operaciones, asegurando que serán exclusivamente destinadas a la adquisición de títulos de valores.
Esta medida busca fomentar y facilitar las operaciones financieras relacionadas con títulos de valores en moneda extranjera, fortaleciendo el mercado financiero nacional.
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