El Gobierno de Estados Unidos decidió levantar la vacunación obligatoria contra la COVID-19 para los extranjeros que viajen a territorio norteamericano.
En un comunicado, la Casa Blanca recordó que desde la llegada de Joe Biden al poder, las autoridades han hecho todo lo posible para combatir el coronavirus.
A continuación, el comunicado:
Hoy, nos encontramos en una fase diferente de la respuesta a la pandemia de la enfermedad por coronavirus 2019 (COVID-19) que en octubre de 2021, cuando emití la Proclamación 10294 del 25 de octubre de 2021 (Avanzando en la reanudación segura de los viajes globales durante la pandemia de COVID). -19 Pandemia). En ese momento, habían surgido a nivel mundial nuevas variantes del SARS-CoV-2, el virus que causa el COVID-19, y mi Administración estaba respondiendo a variantes que eran más transmisibles o causaban enfermedades más graves que la cepa del virus original. De acuerdo con la orientación de nuestros expertos en salud pública, determiné que a los Estados Unidos les interesaba adoptar una política de viajes aéreos internacionales que se basara principalmente en la vacunación para limitar el riesgo de que el virus COVID-19, incluidas las variantes de ese virus, se introduciría, transmitiría y difundiría en los Estados Unidos y en todo su territorio.
Ahora, hemos organizado con éxito una respuesta de todo el gobierno para realizar inversiones históricas en vacunas, pruebas y terapias ampliamente accesibles para ayudarnos a combatir el COVID-19. Nuestros expertos en salud pública han emitido una guía que permite a todos los viajeros comprender las medidas de mitigación para protegerse a sí mismos y a quienes los rodean. Nuestro sistema de atención médica y los recursos de salud pública en todo el país ahora pueden responder mejor a cualquier aumento potencial de casos de COVID-19 sin afectar significativamente el acceso a los recursos o la atención. A nivel mundial, los casos y muertes por COVID-19 se encuentran en sus niveles más bajos desde el comienzo de la pandemia. A medida que continuamos monitoreando el estado evolutivo de COVID-19 y la aparición de variantes del virus, contamos con las herramientas para detectar y responder a la posible aparición de una variante de gran consecuencia. Teniendo en cuenta el progreso que hemos logrado, y en base a la orientación más reciente de nuestros expertos en salud pública, he determinado que ya no necesitamos las restricciones de viajes aéreos internacionales que impuse en octubre de 2021.
AHORA, POR LO TANTO, YO, JOSEPH R. BIDEN JR., Presidente de los Estados Unidos, por la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluidas las secciones 212(f) y 215(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, 8 U.S.C. 1182(f) y 1185(a), por la presente determina que, salvo lo dispuesto en cualquier otra proclamación aplicable, la entrada sin restricciones de personas descrita en la sección 2 de la Proclamación 10294 ya no es perjudicial para los intereses de los Estados Unidos. Por lo tanto, proclamo lo siguiente:
Sección 1. Revocación. Se deroga la proclamación 10294, salvo los artículos 1, 6, 7 y 8 de la misma.
Segundo. 2. Revisión de las Acciones de la Agencia. El Secretario de Estado, el Secretario de Salud y Servicios Humanos (incluso a través del Director de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades), el Secretario de Transporte y el Secretario de Seguridad Nacional revisarán las reglamentaciones, órdenes, documentos de orientación, políticas, y cualquier otra acción de agencia similar desarrollada de conformidad con la Proclamación 10294 y, según corresponda, deberá considerar revisar o revocar estas acciones de agencia de conformidad con la política establecida en esta proclamación.
Segundo. 3. Fecha de vigencia. Esta proclamación entra en vigencia a las 12:01 a. m., hora del este, del 12 de mayo de 2023.
Segundo. 4. Disposiciones generales. (a) Nada en esta proclamación se interpretará como un impedimento o de otro modo afectará:
(i) la autoridad concedida por ley a un departamento u organismo ejecutivo, oa su titular; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto relativas a propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta proclamación se implementará de conformidad con la ley aplicable y estará sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta proclamación no tiene la intención de crear, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados , o agentes, o cualquier otra persona.
EN FE DE LO CUAL, firmo la presente este nueve de mayo del año de Nuestro Señor dos mil veintitrés, y el doscientos cuarenta y siete de la Independencia de los Estados Unidos de América.
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