El régimen venezolano emitió un decreto para exonerar los impuestos de importación y el IVA a las importaciones de combustibles realizadas por empresas públicas y privadas, así como del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF).
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En Gaceta Oficial N° 42.548 de fecha 13 de enero, fue publicado el Decreto N° 4.767 mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero.
También, se exonerará cualquier otro impuesto, tasa o contribución las importaciones definitivas y las ventas realizadas en el territorio nacional de combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina.
La norma aplica, según el texto de la Gaceta Oficial, al “Estado directamente, o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier porción y por empresas privadas”.
Esta normativa se aplican a conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
¿Cuáles son los requisitos para la exoneración?
Los importadores, para beneficiarse de la exoneración, deben presentar la relación descriptiva de los bienes muebles corporales que van a importar y factura comercial emitida a nombre del órgano o ente encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales señalados en el artículo 1.
Asimismo, se debe entregar el oficio de exoneración del Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero emitido por el Seniat.
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