Flexibilizan los requisitos para la apertura de cuentas de corretaje bursátil

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La Superintendencia Nacional de Valores (Sunaval) emitió una circular en la cual flexibilizó los requisitos para la apertura de las cuentas de corretaje bursátil.

«La Superintendencia Nacional de Valores, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 94 y 98, numeral 9, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores, en concordancia con los artículos 44 y 46, de las Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y Otros Ilícitos, Aplicables a los Sujetos Regulados por la Superintendencia Nacional de Valores, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.115, de fecha 28 de abril de 2021, con el propósito de estimular la participación de los ciudadanos en el Mercado de Valores, facilitar sus procesos de inversión en este Mercado Financiero, contribuir con la democratización de las oportunidades de inversión entre la ciudadanía, crear mecanismos expeditos con el uso de herramientas de la economía digital, así como para promover la cultura bursátil y brindar a los ciudadanos alternativas financieras, considera necesario flexibilizar los requisitos para la apertura de Cuentas de Corretaje Bursátiles, considerando las variables que modifican la calificación de riesgo en materia de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva», dice la circular.

Los requisitos ahoran son:

  • Cuentas de Corretaje Bursátil (CCBU) de Personas Naturales, Nivel 1:

Para la apertura de las CCBU, en este nivel, exclusivo para personas naturales, el umbral de inversión se establece hasta Dos Mil Bolívares Digitales (2.000 Bs) mensuales. A tal efecto, para la apertura de la CCBU, los requisitos a recabar por las Sociedades de Corretaje de Valores y Casas de Bolsa, serán los siguientes:

✓ Copia de la cédula de identidad del solicitante; vigente o vencida.

✓ En caso de ser extranjero, copia del pasaporte.

  • Cuentas de Corretaje Bursátil (CCBU) de Personas Naturales, Nivel 2:

Para la apertura de las CCBU, en este nivel, exclusivo para personas naturales, el umbral de inversión se establece para montos mayores a Dos Mil Bolívares Digitales (2.000 Bs) mensuales. En tal sentido, para la apertura de la CCBU, los requisitos a recabar por las Sociedades de Corretaje de Valores y Casas de Bolsa, serán los siguientes:

✓ Copia de la cédula de identidad del solicitante; vigente o vencida.

✓ En caso de ser extranjero, copia del pasaporte.

✓ Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF), vigente del titular.

✓ Informe de atestiguamiento de Ingresos, emitido por un Contador Público, cuando se trate de personas que trabajen de manera independiente, o una Constancia de Trabajo, cuando se trate de personas bajo relación de dependencia.

Con información de Finanzas Digital.

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