Juan Ernesto Páez-Pumar, director de 2001, entrevistó en la Conversa 2.0, a través de la cuenta de Instagram @2001online, al abogado y administrador Manuel Olivieri para abordar el tema del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, IGTF en Venezuela, lo cual ha generado dudas y confusiones.
Por 2001
Olivieri explica que esta implementación es un dispositivo normativo que debe interpretarse de acuerdo a las leyes vigentes en el país. Resalta que actualmente existen tres conectores preceptivos que son los únicos que están rigiendo todo lo relacionado al impuesto.
“Entre estos dispositivos está la ley, que antes se denominaba decreto con rango, valor y fuerza de ley y que ahora se denomina ley porque quien legisló en la materia fue la Asamblea Nacional y antes se denominaba decreto con rango, valor y fuerza de ley porque fue promulgado por el Ejecutivo nacional. Luego tenemos un decreto 4.647 en el cual se establecen las exoneraciones para el sector de acciones en bienes de capitales, pero que solamente dentro de ese decreto está el artículo 5 que establece la no sujeción”, expuso el abogado.
“Por último la providencia administrativa emanada por el Seniat, identificada con el número 13, donde se establecen los requisitos para elaborar la declaración del IGTF”, agregó.
Recaudadores especiales
Manuel Olivieri, quien además es especialista en impuestos y tributos, destaca que este gravamen, desde su origen en el 2016, estaba dirigido a los sujetos pasivos especiales. Al mismo tiempo detalla el rol de los agentes de percepción.
“El agente de percepción es un recaudador del fisco. Ese tres por ciento que se le cobra al consumidor por realizar la compra a un sujeto pasivo especial se debe enterar íntegramente al fisco nacional. Si no se hace se incurre en un ilícito tributario que se llama apropiación indebida”, dijo.
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Asimismo, el especialista en impuestos y tributos consideró que los comerciantes tienen que utilizar la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) porque, de lo contrario, estarían incurriendo en un ilícito que está sancionado con pena privativa de libertad, establecido en la Ley Orgánica de Precios Justos.
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