Afirma que pago de alquileres no debe ser exclusivo en divisas

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La abogada Desiree Vitale de Arias informó que los contratos en divisas no pueden determinar el pago exclusivo en moneda extranjera para alquileres y deudas hipotecarias.

En conversación con Áryeli Vera, para Unión Radio, explicó que tanto el arrendador como el arrendatario deben llegar a un acuerdo para el pago, que debe brindar la opción de cancelar ya sea en moneda extranjera o a la tasa cambiaria vigente al momento, en bolívares, de acuerdo a lo que dicte el Banco Central de Venezuela (BCV).

«(Hay casos) donde la exclusividad no puede ser en materia de divisas, como por ejemplo, o que tiene que ver con alquileres, deudas hipotecarias o aquellas disposiciones vinculadas con las resoluciones que emite la Superintendencia de Bancos (Sudeban)».

Una situación de la que también quedan exentas las deudas hipotecarias, donde la persona no puede exigir el pago específicamente en divisa.

Vitale refirió que en relación al pago de los impuestos se mantiene en la moneda nacional, por lo que no existe una obligación hasta el momento de realizarlo en moneda extranjera, sino «que es una opción que te está dando la institución que genera el trámite».

Texto e imagen tomados de Unión Radio.

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