Autorizan impuesto a bienes y servicios pagados con moneda extranjera o criptos hasta por un 25 %

La medida busca aplicar tasas impositivas sobre las compras o ventas de bienes e inmuebles en divisas y criptomonedas distintas al Petro

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La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) modificó la Ley de impuesto donde resalta una alícuota que estará comprendida entre 5% y un máximo de 25% para los bienes y prestaciones de servicios pagados en moneda extranjera, criptomoneda o criptoactivo distinto a los bolívares o Petros.

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El artículo 27 de la Ley establece que «se aplicará una alícuota adicional que podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de cinco por ciento (5%) y un máximo de veinticinco por ciento (25%) a los bienes y prestaciones de servicios pagados en moneda extranjera, criptomoneda o criptoactivo distinto a los emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela».

Los bienes suntuarios también cuentan con uno de los impuestos en un rango entre 15% y 20%.

Los que están exentos de impuestos son las exportaciones en general, así como «la venta de hidrocarburos naturales efectuadas por las empresas mixtas, reguladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a Petróleos de Venezuela, S.A. o a cualquiera de las filiales de ésta».

Además el artículo 62 de la reforma de la Ley establece que en el caso de venta de bienes muebles que necesiten la validez de un notario, por ejemplo un automóvil, entonces el notario debe solicitar el comprobante de pago en bolívares o petros.

El impuesto a las transacciones en dólares entrará en vigencia a los 30 días continuos de la publicación de la Gaceta, mientras que transcurrirán 60 días para que la modificación del impuesto del IVA.

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