En la Gaceta Oficial No. 41.438 de fecha 12 de julio de 2018 fue publicada una Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas mediante la cual se fijan las bases, condiciones, términos y porcentajes mínimos obligatorios de la cartera de crédito dirigida al sector manufacturero, por parte de la banca universal y la banca comercial durante el Ejercicio Económico Financiero 2018.
En el documento se establece el monto entre 20 y 30% que deben destinar de forma obligatoria los bancos a las actividades de manufactura. Ello deberá ser que cumplido para el cierre de este año con base en el saldo de la cartera de créditos bruta de diciembre de 2017.
Las porciones de crédito se dividen en 20% al 30 de de septiembre de 2018 y 30% al 31 de diciembre de este año.
El escrito también refiere a que del total que se derive de los porcentajes señalados, debe destinarse no menos de 40% a las «pequeñas y medianas industrias, empresas conjuntas, empresas mixtas o empresas de propiedad social indirecta, quedando el porcentaje restante para el financiamiento a otras industrias».
Con información de El Universal.