La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), reitera el llamado a las instituciones bancarias a «no descontar de las cuentas bancarias y tarjetas de crédito montos por concepto de servicios que el cliente no haya solicitado»
A través de una nueva circular, la institución llama a dar cumplimiento a la Circular N° SIB-II-GGR-GNP-22290 publicada el pasado 24 de octubre de 2017 en virtud de las reiteradas denuncias recibidas por usuarios del sistema bancario nacional.
La Sudeban también indica que a los efectos de preservar la seguridad de los depositantes, los instrumentos de captación que no presenten movimientos deberán ser objeto de seguimiento especial y «establecer mecanismos de controles internos adecuados distintos al bloqueo, inactivación y cancelación».
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«No inactivar, bloquear o cancelar las cuentas de depósitos de ahorros, las cuentas corrientes y otros instrumentos de captación de naturaleza similar por la ausencia de movimientos de depósitos, retiros o transferencias», recuerda el organismo oficial.
La información de Sudeban aclara que «sólo se permitirá el bloqueo preventivo cuando la institución presuma que el cliente está siendo víctima de un fraude; para ello, el bloqueo no podrá exceder de veinticuatro (24) horas y debe quedar constancia en el expediente de los procedimientos utilizados a los fines de localizar al cliente para notificarle de la referida situación».
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El ente supervisor de la banca llama a «no limitar la apertura y mantenimiento de cuentas corrientes, ahorro y depósitos a plazo, así como condicionarse o restringirse a montos máximos y mínimos» en el sistema bancario nacional.
Entre otras de las exigencias reiteradas a la banca destacan:
- Abrir cuentas de ahorro y depósitos de manera que la población pueda hacer uso de estos instrumentos para canalizar el ahorro familiar.
- No trasladar por ninguna razón la tenencia de una cuenta de ahorro a una corriente u otro tipo de instrumento de captación, sin la previa solicitud por escrito del cliente, la cual de ser el caso, debe reposar en el expediente de éste.
- No inducir a la apertura de cuentas o a la adquisición de otros productos financieros distintos o con rendimientos inferiores a los requeridos por el cliente, usuario y usuaria.
- No efectuar descuentos por cualquier concepto de las cuentas denominadas nóminas y aquellas cuentas a través de las cuales se cancelen pensiones y jubilaciones, sean éstas corrientes o de ahorro, sin la previa autorización expresa del titular de las mismas, la cual siempre podrá ser revocable.