A partir de la entrada en vigencia del Convenio Cambiario 39 se faculta a las sociedades de corretaje de valores y a las casas de bolsa, regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores, así como a la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, para que realicen operaciones de negociación, en moneda nacional, de títulos emitidos o por emitirse en moneda extranjera por cualquier ente privado, nacional o extranjero, que tengan cotización en mercados regulados y que sean de oferta pública.
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Según el artículo 18, sólo podrán realizarse a través de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, y comprenderán cualquier tipo de transacción autorizada en la normativa a ser dictada por la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL).
La liquidación de los saldos en moneda extranjera producto de las operaciones a
las que se refiere ese artículo se efectuará en cuentas en moneda extranjera en
el sistema financiero nacional, a que se contrae el Convenio Cambiario N° 20 del
14 de junio de 2012 y la normativa que lo desarrolla.
Además las sociedades de corretaje de valores y las casas de bolsa, regidas por el Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores, deberán garantizar la
existencia de las posiciones que sean ofertadas conforme a lo establecido, debiendo requerir a tales fines de los clientes y/o usuarios de éstas la custodia provisional de las posiciones a ser negociadas.
Se agrega en el artículo 19 que no podrán participar como clientes para obtener saldos en moneda extranjera en las operaciones a las que se contrae el presente capítulo, las instituciones de los sectores bancario, asegurador y del mercado de valores, así como tampoco las cajas y fondos de ahorro, los fondos fiduciarios, las sociedades y los fondos de
garantías recíprocas y de capital de riesgo.
Los organismos supervisores del sistema financiero nacional adoptarán las medidas que estimen pertinentes a objeto de impedir la utilización del mercado previsto en este Capítulo, en contravención con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional.
Se agrega que las sociedades de corretaje de valores y casas de bolsa podrán adquirir y mantener en cartera propia, de manera transitoria y únicamente para ser destinados a la realización de las operaciones con títulos valores a las que se refiere el presente Capítulo. Se exceptúa de la aplicación de lo aquí previsto a la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, quien podrá mantener para sí dichos instrumentos a los fines de inversión de la cartera.
Más información: BCV publicó en Gaceta el convenio cambiario que oficializa el nuevo Dicom