La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible la demanda por intereses colectivos y difusos contra el ministro del Poder Popular para el Transporte Terrestre, Ricardo Molina, y el presidente del Metro de Caracas, Gerardo Quintero, interpuesta por Asociaciones Civiles y abogados, quienes solicitaban se permitiera a los manifestantes de la oposición transitar por el Metro de Caracas durante sus concentraciones públicas.
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La decisión responde al resguardo que merecen los bienes e instalaciones del Sistema Metro de Caracas utilizado por más de dos millones de personas al día, ante las múltiples agresiones que, de toda índole, ha sufrido la red de transporte masivo del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre.
Indica la sentencia N° 390/2017 que la presente demanda versa sobre un reclamo del servicio público, cuya pretensión solo puede ser satisfecha ante la jurisdicción contencioso administrativa mediante una acción de prestación de servicios públicos, y no a través de una demanda por intereses colectivos y difusos, razón por la cual se declaró su inadmisibilidad.
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