Contraloría ha ignorado lo que ordena el Código Penal en el pasado
La inhabilitación política cobra una nueva víctima en la Venezuela chavista: el gobernador de Miranda, Henrique Capriles, dos veces excandidato presidencial y recientemente anunciado como abanderado por su partido, Primero Justicia, en unas hipotéticas primarias opositoras.
Al mandatario regional le prohibieron ejercer cargos públicos por 15 años. De ejecutarse la sanción hasta el final, Capriles, considerado todavía una joven promesa entre la oposición venezolana, será un sexagenario cuando pueda presentarse de nuevo. Todo por decisión la Contraloría General de la República, un despacho que, como muchos otros en la administración pública, no se ha esforzado por disimular su parcialidad hacia el oficialismo.
No es la primera vez que este organismo se ha encargado de prohibir a adversarios prominentes del Gobierno desempeñar cargos públicos. En 2006, Leopoldo López, entonces alcalde de Chacao, recibió el mismo castigo por un período de tres años, en el marco de investigaciones relacionadas con donaciones efectuadas por Pdvsa. A poco tiempo le añadió nueve años más, esta vez por investigaciones relacionadas con la Alcaldía de Chacao.
La pena comenzó a ejecutarse en 2008. Debido a esto, López no pudo competir ese mismo año por la Alcaldía Metropolitana de Caracas, y que hasta entonces el chavismo había controlado. En vez de eso, la oposición nominó a Antonio Ledezma, que, en efecto, venció al oficialista Aristóbulo Istúriz. La Contraloría sostiene que en diciembre de este año vence la inhabilitación del líder de Voluntad Popular, aunque juristas y sus propios seguidores han desafiado la validez de esta interpretación.
Otro caso, entre los dirigentes relativamente jóvenes, es el de la exdiputada María Corina Machado. A ella la inhabilitaron por un año en julio de 2015, por lo que no pudo inscribirse como candidata a las parlamentarias de ese año, en las que iba a optar por una reelección prácticamente asegurada.
Los tres casos presentan una característica en común. A saber, una violación del artículo 24 del Código Penal venezolano, el cual reza que «la inhabilitación política no podrá imponerse como pena principal, sino como accesoria de las de presidio o prisión». No obstante, en un país donde la propia Constitución se ha vuelto letra muerta, nada queda para otras leyes.