Jueces consideran que «inmunidad parlamentaria no es compatible con desacato del Parlamento»
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad por inconstitucionalidad del acto aprobado por la Asamblea Nacional en apoyo a la aplicación de la Carta Democrática Interamericana a Venezuela, tal como lo solicitaron la semana pasada diputados del bloque oficialista al Parlamento.
En una nota de prensa la corte máxima expresa que » ladecisión ordena al Presidente de la República ejercer las acciones que estime pertinentes para salvaguardar el orden constitucional, así como también tomar las medidas que considere necesarias para evitar un estado de conmoción y, en el marco del Estado de Excepción vigente; y ante el desacato y omisión de la Asamblea Nacional, igualmente se ordena revisar diversas leyes que permitan conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática y aseguren la gobernabilidad del país.
La sentencia de la Sala Constitucional detalla que los textos que deben revisarse incluyen la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar, «pues pudieran estar cometiéndose delitos de naturaleza militar».
La sala refirió que «la inmunidad parlamentaria sólo ampara, conforme a lo previsto en el artículo 200 del Texto Fundamental, los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales (lo que no resulta compatible con la situación actual de desacato en la que se encuentra la Asamblea Nacional) y, en ningún caso, frente a ilícitos constitucionales y penales flagrantes».
Asimismo, se ordena al Ejecutivo «evaluar el comportamiento de las organizaciones internacionales a las cuales pertenece la República en detrimento de los principios democrático y de igualdad a lo interno de las mismas».