De acuerdo con la resolución 19-05-01 el Banco Central de Venezuela autoriza la compra y venta de divisas a través de un nuevo sistema denominado «mesas de cambio».
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El artículo I del documento detalla que las instituciones bancarias habilitadas para actuar como operadores cambiarios podrán pactar a través de sus mesas de cambio entre clientes de la institución o en transacciones interbancarias por parte de personas naturales y jurídicas.
Las instituciones tendrán que publicar diariamente el tipo de cambio promedio resultante de las operaciones al final de cada jornada.
De igual forma en su artículo VI detalla que los interesados en presentar cotizaciones de oferta o demanda a través de este sistema podrán hacerlo sin restricción siempre y cuando cumpla con estos requisitos:
-Haber cumplido satisfactoriamente con los procesos correspondientes ante el operador cambiario
-Ser cliente de la institución bancaria en el sistema financiero nacional.
También se especifica que se adoptarán las medidas pertinentes para procurar que las operaciones sean liquidadas oportunamente.
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